Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y República Dominicana
Conscientes de la importancia de asegurar a los trabajadores nacionales de cada país cuando ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro país, el Reino de España y la República Dominicana suscribieron, en fecha 1 de julio de 2.006, un Convenio que establece que los nacionales de una Parte contratante y los miembros de su familia estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social en el territorio de la otra Parte, en iguales condiciones que los nacionales de la misma.
March 15, 2018
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Redactado por:
David Heredia
Conscientes de la importancia de asegurar a los trabajadores nacionales de cada país cuando ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro país, el Reino de España y la República Dominicana suscribieron, en fecha 1 de julio de 2.006, un Convenio que establece que los nacionales de una Parte contratante y los miembros de su familia estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social en el territorio de la otra Parte, en iguales condiciones que los nacionales de la misma.
El Convenio se aplica a los trabajadores nacionales de cada una de las partes contratantes. Asimismo, se aplica a los miembros de la familia de un trabajador que sean nacionales de uno de los países, cualquiera que sea la nacionalidad del trabajador, siempre que éste haya estado sometido a la legislación de uno o ambos países.
Para lograr el reconocimiento del monto cotizados en su país de origen, son necesarias una serie de gestiones para obtener el documento legal que certifique dichas cotizaciones, así como la inscripción y posterior aval del gobierno de su país de residencia, a los efectos de que, si eventualmente el trabajador tiene una incidencia que ocasione una baja laboral, cumple la edad reglamentaria para su retiro o se produce su deceso, el trabajador o sus familiares puedan beneficiarse de dicho monto cotizados en su país de origen.
Más información sobre este beneficio en nuestra línea directa: +34 669 40 69 31
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