Sentencia Favorable: Responsabilidad individual del administrador de una sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad había cesado en su actividad, sin haber sido disuelta ni liquidada, pero, paralelamente, su administrador había constituido otra con idéntico objeto social, que desarrollaba su actividad en las mismas instalaciones y que suministraba a los mismos clientes de la sociedad cerrada.
April 10, 2021
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En abril del año 2016 interpusimos demanda de juicio ordinario contra una sociedad limitada y su administrador, interesando que se condenase a ambos, de manera solidaria, al pago de determinada cantidad que adeudaba a nuestra representada, con base en las relaciones comerciales habidas entre las partes y un reconocimiento de deuda suscrito que nunca se cumplió.
La sociedad había cesado en su actividad, sin haber sido disuelta ni liquidada, pero, paralelamente, su administrador había constituido otra con idéntico objeto social, que desarrollaba su actividad en las mismas instalaciones y que suministraba a los mismos clientes de la sociedad cerrada.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada estimó parcialmente nuestra demanda, condenando, únicamente, a la sociedad demandada a abonar el dinero adeudado a mi representada y desestimó nuestras pretensiones frente al administrador.
Contra dicha sentencia, interpusimos Recurso de Apelación y la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª) nos ha dado la razón y estima la responsabilidad del administrador por dos motivos:
1.- Porque el Administrador de la sociedad no aportó la documentación legalmente exigible para conocer la contabilidad de la empresa que acreditase que su patrimonio neto, al momento de suscribir el documento de reconocimiento de deuda, no era inferior a la mitad del capital social.
2.- Por negligente y culpable actuación al haber cerrado la sociedad, cesando por completo su actividad desde principios del año 2016, sin liquidar la empresa ni sus deudas, pero siguiendo la misma actividad con la nueva empresa creada en el año 2014, en las mismas instalaciones, causando un claro perjuicio al acreedor al verse imposibilitado por completo el cumplimiento de lo pactado en el documento de reconocimiento de deuda y el cobro de la misma.
La sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada ya ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida en casación por la adversa.
Para más detalles, consultar las sentencias íntegras:
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